LEY – 21012 GARANTIZA SEGURIDAD DE LOS TRABAJADORES EN SITUACIÓN DE RIESGO Y EMERGENCIA

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El 9 de junio se publicó en el diario oficial, la Ley 21.012, la cual garantiza la seguridad de los trabajadores en situaciones de riesgo y emergencias.

GARANTIZA SEGURIDAD DE LOS TRABAJADORES EN SITUACIONES DE RIESGO Y EMERGENCIA

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley iniciado en mociones refundidas de los H. Diputados señores Cristián Campos Jara, Manuel Monsalve Benavides, Osvaldo Andrade Lara, Pepe Auth Stewart, Germán Becker Alvear, Pedro Browne Urrejola, Tucapel Jiménez Fuentes y Nicolás Monckeberg Díaz, y de la exdiputada señora Adriana Muñoz D’Albora y los exdiputados señores René Alinco Bustos y Felipe Harboe Bascuñán,

Proyecto de ley:

«Artículo único.- Agrégase en el Código del Trabajo, después del artículo 184, el siguiente artículo 184 bis:»Artículo 184 bis.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo precedente, cuando en el lugar de trabajo sobrevenga un riesgo grave e inminente para la vida o salud de los trabajadores, el empleador deberá:

a) Informar inmediatamente a todos los trabajadores afectados sobre la existencia del mencionado riesgo, así como las medidas adoptadas para eliminarlo o atenuarlo.
b) Adoptar medidas para la suspensión inmediata de las faenas afectadas y la evacuación de los trabajadores, en caso que el riesgo no se pueda eliminar o atenuar.

Con todo, el trabajador tendrá derecho a interrumpir sus labores y, de ser necesario, abandonar el lugar de trabajo cuando considere, por motivos razonables, que continuar con ellas implica un riesgo grave e inminente para su vida o salud. El trabajador que interrumpa sus labores deberá dar cuenta de ese hecho al empleador dentro del más breve plazo, el que deberá informar de la suspensión de las mismas a la Inspección del Trabajo respectiva.
Los trabajadores no podrán sufrir perjuicio o menoscabo alguno derivado de la adopción de las medidas señaladas en este artículo, y podrán siempre ejercer la acción contenida en el Párrafo 6° del Capítulo II del Título I del Libro V del Código del Trabajo.
En caso que la autoridad competente ordene la evacuación de los lugares afectados por una emergencia, catástrofe o desastre, el empleador deberá suspender las labores de forma inmediata y proceder a la evacuación de los trabajadores. La reanudación de las labores sólo podrá efectuarse cuando se garanticen condiciones seguras y adecuadas para la prestación de los servicios.
Corresponderá a la Dirección del Trabajo fiscalizar el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.».».

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.Santiago, 2 de junio de 2017.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Alejandra Krauss Valle, Ministra del Trabajo y Previsión Social.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Francisco Javier Díaz Verdugo, Subsecretario del Trabajo.

 La Federación Minera de Chile , celebró la publicación de la Ley 21.012, la cual garantiza la seguridad de los trabajadores en materia de situaciones de riesgo y emergencia.

Jorge Flores, director de salud de la Federación Minera de Chile, señaló que “se trata de un importante avance en materia de legislación laboral, toda vez que esta nueva normativa es coherente con lo que establece el Convenio 176 de la OIT sobre seguridad y salud en las minas, el cual aún no ha sido ratificado por nuestro país”.

“La Ley 21.012, que  fue publicada en el diario oficial el pasado 9 de junio , entrega a los trabajadores el derecho a suspender sus labores en caso de riesgo y retirarse de cualquier sector de la mina cuando haya motivos razonablemente fundados para pensar que la situación presenta un peligro grave para su seguridad o salud, sin sufrir perjuicios o menoscabo por parte del empleador”, precisó.

Jorge Flores, agregó que “asimismo, la nueva normativa establece obligaciones para los empleadores, como el informar inmediatamente a todos los trabajadores sobre la existencia de riesgos, así como las medidas adoptadas para eliminarlo o atenuarlo. Además se determinó que el empleador deberá adoptar medidas para la suspensión inmediata de las faenas afectadas y la evacuación de los trabajadores, en caso que el riesgo no se pueda eliminar o atenuar, y que la reanudación de las labores sólo podrá efectuarse cuando se garanticen condiciones seguras y adecuadas para la prestación de los servicios”.

“Existe concordancia con el artículo 13 , letra e, del Convenio 176 de la OIT, el cual consagra el derecho para retirarse de cualquier sector de las faenas,  cuando exista peligro grave para la seguridad o salud, por lo que se observa que  nuestra legislación se adapta a esta normativa , por lo que esperamos que sea aún más sencilla su ratificación”, concluyó el director de la comisión de salud de la Federación Minera de Chile.